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Expulsión automática del PAN: amenaza improcedente
 
El CEN de Acción Nacional, en lo que considero una reacción equivocada, no bien reflexionada, amenaza con “expulsión automática” (claramente con dedicatoria a los seguidores de Margarita Zavala) de esta forma: “los panistas que apoyen a un candidato diferente al que elija el partido quedan automáticamente expulsados del mismo”.
Salvador Reding
 
EUM SEIE 17 octubre 2017.
 
Pero… aquí hay un “pero” muy importante, y es que los Estatutos y el Reglamento de Aplicación de Sanciones son muy, pero muy específicos respeto a la sanción de expulsión. Y hay que distinguir lo que dicen los primeros y el segundo.
Los Estatutos, aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicados en el DOF el 1 de abril de 2016, incluyen como causal de exclusión a miembros activos que apoyen… a otro PARTIDO, y ello sujeto al procedimiento que los mismos Estatutos prevén. ¿Qué dice los Estatutos? Lo que NO dicen es que exista una expulsión “automática” en ningún caso. Repasemos un poco.
El título décimo primero de los Estatutos de Acción Nacional trata de las sanciones a los miembros activos. Cualquier autoridad del partido sólo puede aplicar sanciones en los casos y conforme a los procedimientos allí especificados. Y cualquier miembro activo sujeto a esos procesos puede recurrir al Tribunal Electoral Federal si no está de acuerdo con la sanción impuesta.
El artículo 128-1 de los Estatutos de Acción Nacional, en su numeral (f) explicita que “La expulsión podrá solicitarse [a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista] cuando las causas señaladas en los dos incisos anteriores sean graves o reiteradas, […] o por colaborar o afiliarse a otro partido político”.
Adicionalmente, el artículo 134 también explicita que se podrá solicitar a la misma “Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista la expulsión del miembro activo cuando se compruebe que participa o ingresa a otro partido político, o acepta ser su candidato”.
Por su parte, el Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, enumera en su artículo 16 como infracciones 16 causales por las que deben aplicar sanciones a los miembros activos. La mayoría podemos considerarlas comunes en cualquier organización, pero hay varias que hacen referencia a participación o acción a favor de otros partidos políticos.
Pero (el mentado “pero”), no hay una sola alusión, ninguna, AL APOYO A CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Que quede muy claro: sólo se considera infracción la colaboración con “otros partidos políticos”, nunca a una figura que en la fecha de aprobación del Reglamento (2006) no tenía existencia legal: la del candidato independiente.
Aunque se modificara el Reglamento de Aplicación de sanciones, éste no podría ir más allá de lo establecido en los Estatutos, en los cuales las causas para someter a procesos de expulsión por apoyo a terceros se refieren única y exclusivamente a participar con otro partido político, nunca con candidatos independientes.
La expulsión automática
Respecto a “las conductas por las cuales se considera expulsado un miembro activo”, en su artículo 33 el Reglamento explicita que todas, absolutamente todas implican la colaboración con otro partido político, en ningún caso, ninguno, al apoyo a candidatos independientes.
Las leyes en México se cumplen a la letra, no puede haber interpretación, si no es por parte de la SCJN, en cuanto a su constitucionalidad. Por lo tanto, no se pueden aplicar por extensión o analogía, y aplicarlas a una figura jurídica inexistente tanto en el Reglamento como de los Estatutos..
De esta forma, la amenaza de expulsión automática a los llamados zavalistas, NO aplica. ¿Qué sí puede proceder? Que el CEN, por ejemplo, solicite a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista, que se inicie un proceso de expulsión a quienes apoyan a Margarita Zavala, o a otro candidato independiente, por “deslealtad” al partido, algo que sí está previsto. Un proceso que lleva tiempo y que puede terminar en el Tribunal Electoral federal, a favor de una u otra de las partes. Al Tribunal le gusta tomarse su tiempo según convenga a “El Sistema PRI-gobierno”, a quien se ha visto sirve en muchas ocasiones.
El artículo 16 del Reglamento de Aplicación de Sanciones, en su apartado “A”, incluye el siguiente numeral, que considera como una infracción, sujeta a proceso de alguna de las sanciones procedentes: “VIII. La realización de actos de deslealtad al Partido”. Curiosamente, dentro del listado de las 16 infracciones enumeradas, hay algunas que se cometen con frecuencia dentro del partido, y sobre las que no se solicita se inicien procesos de sanción (pero este es otro tema).
Moraleja: no amenazar con la tal “expulsión automática” a quienes apoyan a candidatos independientes. Por lo demás, el acto desesperado de amenazar es contrario al interés del panismo, pues lo divide en lugar de mantener la unidad con militantes que piensan diferente al interés del grupo de Ricardo Anaya. A fin de cuentas, si Zavala llegara eventualmente al gobierno, administraría con panistas, con la doctrina panista y con proyectos de gobierno panistas.
NOTA. En la reciente elección del Edomex, hubo miembros activos que por “voto útil” contra el PRI, apoyaron abiertamente a Delfina, y no se ha declarado ninguna “expulsión automática” contra ellos. ¿Por qué? Es pregunta, y creo que merece respuesta.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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