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Ataques a la libertad sindical
 
No se han corregido en nuestra legislación ataques contra la norma constitucional y contra el Convenio 87 de la OIT que trata sobre la libertad sindical. Está en manos de los poderes Ejecutivo y Legislativo enderezar estos entuertos antes de seguir causando daños en el país y desprestigio en el exterior.
José Dávalos
 
EUM SEIE 4 abril 2018
 
1. En el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) se lee que en cada dependencia del gobierno sólo puede haber un sindicato, cuando la fracción X del apartado B del artículo 123 constitucional establece en sentido amplio la libertad sindical.
2. En 1999 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el mencionado artículo 68, la ley sigue igual, el artículo 68 no se ha reformado.
3. Contra la libertad sindical el artículo 78 de la LFTSE establece que los sindicatos sólo pueden adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), única central reconocida por el Estado. Los sindicatos no pueden formar las federaciones o confederaciones que deseen, en su camino únicamente tienen la posibilidad de agruparse en la FSTSE.
4. Los sindicatos tienen prohibido adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas en el país, como lo dispone el artículo 79, fracción V de la LFTSE. Implícitamente la ley también les prohíbe unirse a organizaciones laborales de otros países.
5. El Convenio 87 de la OIT en el artículo 5, expresamente dispone que toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores.
6. Por disposición del artículo 75 de la LFTSE está prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos. En agosto de 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una jurisprudencia en el sentido de que el citado artículo 75, contraviene la libertad sindical que establece el artículo 123, fracción X, del apartado B constitucional. El texto del artículo 75 sigue igual.
7. Conforme al artículo 69 de la LFTSE quien ingrese a un sindicato no podrá dejar de formar parte de él, salvo que sea expulsado. En la Ley Federal del Trabajo fue derogada la cláusula de separación por inconstitucional, el 30 de noviembre de 2012. Esa cláusula de separación sigue vigente en la Ley Burocrática.
¿Hasta cuándo se va a entender que el trabajo es uno solo, independientemente del patrón o institución al que se preste el servicio?
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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