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Inexistentes actos anticipados de campaña atribuidos a Cuauhtémoc Calderón y Uilises Mejía: TRIJEZ
 
El TRIJEZ determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a los denunciados.
No se encontraron elementos suficientes para demostrar que las actividades de los denunciados se hubiesen realizado con la intención de promover el voto a favor o en contra de una candidatura concreta o de algún partido político; tampoco que se hubiese publicitado una plataforma electoral; o que tuvieran la intención de posicionarse con el fin de obtener una candidatura.
 
Zacatecas, Zac. SEIE 25 mayo 2018
 
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) iniciados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los candidatos a la Presidencia Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro y Cuauhtémoc Calderón Galván, postulados por los partidos políticos Morena y Verde Ecologista de México, respectivamente, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y culpa in vigilando atribuida a los mencionados partidos, al no cumplir con su deber de cuidado en las actividades de los candidatos.
En ese sentido, el Partido denunciante consideró por un lado que, Ulises Mejía Haro se posicionó indebidamente como candidato a Presidente Municipal de Zacatecas al participar en una entrevista durante el periodo de intercampaña, y por otro lado, que Cuauhtémoc Calderón realizó diversas publicaciones en su red social “Facebook” que implicaron llamados subjetivos a votar por él; por lo cual, ambos cometieron actos anticipados de campaña.
En su defensa, Ulises Mejía manifestó que durante la entrevista, él no se ostentó con el carácter de precandidato sino como presidente de la asociación civil “Yo Emprendo”, por lo que su participación se encontraba amparada por el derecho a la libertad de información.
Por su parte, Cuauhtémoc Calderón, aunque reconoció los hechos, aseguró que éstos se llevaron a cabo respetando en todo momento la normativa electoral y no hizo de forma explícita o implícita algún llamamiento al voto.
Al respecto, el TRIJEZ determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a los denunciados, puesto que, si bien, se acreditó la participación de los mismos tanto en la entrevista como en las publicaciones en la red social “Facebook”, respectivamente, no se encontraron elementos suficientes para demostrar que las actividades se hubiesen realizado con la intención de promover el voto a favor o en contra de una candidatura concreta o de algún partido político; tampoco que se hubiese publicitado una plataforma electoral; o que tuvieran la intención de posicionarse con el fin de obtener una candidatura.
Por el contrario, la Magistrada Norma Angélica Contreras Magadán y los Magistrados Juan de Jesús Alvarado Sánchez, José Antonio Rincón González y el Presidente Esaúl Castro Hernández señalaron que en el caso de Ulises Mejía, el contenido de la entrevista se encontraba dentro de los parámetros constitucionales de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Asimismo, respecto a Cuauhtémoc Calderón, el Pleno consideró que las publicaciones realizadas en su perfil de red social no contenían manifestaciones de llamamiento al voto, y además, se sustentaban en la libertad de expresión.
Finalmente, al no acreditarse la infracción a la normativa electoral por parte de los denunciados, se determinó que los Partidos Políticos Morena y Verde Ecologista de México no incurrieron en culpa in vigilando.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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