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Gaceta Oficial de Cuba publica nuevas normas sobre el trabajo no estatal
 
La implementación gradual de la Ley No. 113, del Sistema Tributario, ha garantizado un crecimiento de los ingresos recaudados a favor del Presupuesto del Estado, incluidos los aportes de los trabajadores del sector no estatal, los cuales constituyen el cinco por ciento del total, mientras las empresas estatales consignan el 86 %.
 
La Habana, SEIE 10 jul.-
 
Pero a la par de ese comportamiento favorable también ha sido creciente, en un segmento de estas formas de gestión, la tendencia a la subdeclaración de ingresos, el incumplimiento de los pagos de las cuotas mensuales y la no declaración de todo el personal contratado, unido a la acumulación de deudas tributarias.
Todo ello condicionó, al decir de Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la introducción de algunas adecuaciones tributarias, las cuales están contenidas, como parte de la política aprobada para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las normas que publica este martes la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35.
Las adecuaciones consisten en:
- Definir los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan.
- Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.
- Implementar la cuenta bancaria fiscal. Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones.
- Establecer un régimen de tributación al experimento del servicio público de transportación de pasajeros en la capital, así como otras modificaciones.
Régimen de tributación y cuotas mensuales
De las 123 actividades que quedaron aprobadas luego de la reagrupación, 52 aportarán por el Régimen General y 71 lo harán por el Simplificado, el cual consiste en el pago mensual de una cuota consolidada.
Según Regueiro Ale, también se decidió diferenciar para La Habana las cuotas mínimas de un grupo de actividades que fueron integradas. En ese sentido, se incrementó la cuota mínima a 41 de ellas en la capital y a 20 en el resto del país. Dichos incrementos, explica, van de cinco a 360 pesos, aunque en el último rango apenas se localiza el 2% de los trabajadores no estatales (TNE).
De igual modo, fueron disminuidas las cuotas mínimas a 39 actividades y solo a 22 en La Habana. Y se mantienen las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades agrupadas, siempre que estas sean superiores a la mínima propuesta para la licencia en cuestión.
A aquellos contribuyentes que causen baja y en un periodo inferior a 24 meses se reincorporen a la misma actividad u otra de similar alcance, se les fijará, de acuerdo con el directivo, la cuota que tenían antes de la cancelación.
Ejemplo:
Un contribuyente de La Habana con licencia para ofertar servicios gastronómicos en restaurante causa baja, con una cuota mensual de tres mil 500 pesos. A los seis meses acude nuevamente a inscribirse en la misma actividad.
- Cuota mínima establecida mil pesos. Sin embargo, se inscribe con la cuota anterior de tres mil 500.
Pero no todo será cambiado. A juicio de Regueiro Ale, se mantendrán las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados, independientemente de los incrementos que reciban en sus cuotas los titulares. Eso sí, los nuevos contratados deberán acogerse a las adecuaciones que se introduzcan.
Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo
Lo más significativo, en palabras del Director General de Política Fiscal del MFP, es que se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y a su vez se ajusta la base imponible mínima para el pago de este impuesto, cuyo tipo impositivo continúa siendo del cinco por ciento.
Estas modificaciones abarcan todas las formas de gestión no estatal, que incluye a los artistas y creadores y las cooperativas no agropecuarias.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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