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La Revocación de Mandato también alcanza a Gobernadores
 
Diputados del Congreso del Estado de Chiapas, aprobaron por unanimidad la minuta proyecto de decreto que reforma la Constitución General de la República en materia de Revocación de Mandato y Consulta Popular, la cual también alcanza a los gobernadores de los estado, según el texto agregado a un artículo de la carta magna
Bernardino Toscano
 
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. SEIE 07 de noviembre de 2019 (muralchiapas.com).-
 
La minuta proyecto de Decreto de reforma fue aprobado el pasado martes en la Cámara Federal de diputados y enviado a las 32 legislaturas de las entidades y de la Ciudad de México, para que, al ser aprobada en por lo menos 17 cámaras, regrese a la federal para que se convierta en ley.

Este mediodía la legislatura en Chiapas se convirtió en la cuarta entidad en aprobar dicha reforma, la cual contemplan la consulta popular y la revocación de mandato para el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Para ello, se reforman los artículos 35, 38, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 Constitucionales a todos se les adicionan textos, donde se detallan los procesos y procedimientos para la Revocación de Mandato y Consulta Popular, dejándole toda la rectoría al Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en caso de impugnaciones.

En el artículo 89 se contempla que “En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la república a su mirada provisionalmente la titularidad del poder ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso dentro de los treinta días siguientes el congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional en ese periodo en lo conducente se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero segundo, quinto y sexto” de este artículo

Se espera que las legislaturas locales repliquen esta reforma y la consignen en las constituciones de los estados, tal como lo señala un texto adherido al artículo 41 apartados C, y el artículo 116 que también alcanza a los gobernadores de los estados.

“Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de 6 años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad” reza el segundo párrafo del inciso uno.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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