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El caso de Sergio Aguayo
 
Si la libertad de expresión queda al arbitrio de cualquier juez que pueda tener intereses creados dentro de un determinado proceso, nos encontraremos a las puertas del totalitarismo.
Nemesio Rodríguez Lois
 
EUM SEIE 5 febrero 2020
 
Noticia muy comentada en los últimos días es la multa estratosférica de diez millones de pesos que le han impuesto al periodista Sergio Aguayo por haber publicado un artículo en el cual denunciaba a cierto sujeto de cuyo nombre no quiero acordarme.

El 20 de enero de 2016, en el diario Reforma, Sergio Aguayo publicó un artículo en el cual mencionaba todas las corruptelas en que había incurrido dicho elemento.

Pocos meses después, le llega una demanda a Sergio Aguayo acusándolo de haber causado daño moral, se inicia un juicio y el periodista es absuelto en primera instancia.

Sin embargo, la sexta sala del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX revoca dicha absolución a la vez que condena a Sergio Aguayo a pagar una indemnización a todas luces desproporcionada: DIEZ MILLONES DE PESOS.

No cabe duda de que éstos son lodos de aquellos polvos.

En efecto, si consultamos el Código Civil, concretamente el artículo 1916, podemos leer que se entiende por daño moral “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás”.

Nótese algo muy importante: En dicho párrafo no se aclara si el hecho imputado es falso o verdadero. Esto es gravísimo puesto que significa que el periodista que publica la noticia de que determinado personaje es –valga el ejemplo– un narcotraficante, aunque lo que publique sea verdad, dicho periodista quedará expuesto a ser demandado.

Menos mal que en 2007 se añadió el artículo 1916 bis el cual aclara la cuestión y puede que sea la base jurídica para que Sergio Aguayo sea absuelto. Citamos textualmente:

“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información y con las limitaciones de los artículos 6º. Y 7º de la Constitución General de la República”.

Esperemos que los abogados que están defendiendo a quien, aparte de periodista, es académico del Colegio de México, tomen esto en cuenta y logren evitar lo que a todas luces constituye una flagrante injusticia.

Muy bueno, excelente, que las leyes castiguen la calumnia. Lástima que el delito de injurias y difamación haya sido derogado del Código Penal en 2007.

Ahora bien, muy bueno, excelente que las leyes salvaguarden la libertad de expresión.

Y es que si la libertad de expresión queda al arbitrio de cualquier juez que pueda tener intereses creados dentro de un determinado proceso, nos encontraremos a las puertas del totalitarismo.

Fue así como hace algunos años, debido a que la periodista Isabel Arvide dijo algo que no le gustó a la mujer de un expresidente, ésta la acusó de injurias logrando que un juez le aplicase una multa de tal cuantía que la periodista acabó perdiendo su patrimonio familiar.

Por otra parte, el que alegremente haya quien abuse de este recurso puede constituirse en el “modus vivendi” de vividores sin escrúpulos.

Citaremos el caso de España en donde algunas mujeres que forman parte del mundo artístico se dedican a demandar a todo aquel periodista de espectáculos que publica algo que no es de su agrado. Es así como –a base de escándalos y querellas– se ganan la vida una serie de “encueratrices” que presumen de ser actrices.

Y, como antes dijimos, lo peor que puede pasar es que los periodistas se inhiban, dejen de hablar o escribir con apego a la verdad y que la libertad de expresión se vea reducida a la triste condición de simple libertad de elogio.

Si eso llegase a ocurrir, sería una auténtica tragedia.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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