A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UPZ Y SOCIEDAD EN GENERAL
Derivado del Estallamiento a Huelga ejecutado desde el día 03 de septiembre del año 2025 por
parte del SUPAAUPZ, esta Rectoría tiene a bien informar a la Sociedad en General y a la
Comunidad Universitaria lo siguiente:
1. Se ha mantenido el diálogo constante y ha existido la apertura para escuchar, atender y resolver
cada una de las peticiones del Contrato Colectivo de Trabajo, anteponiendo siempre el Derecho a
la Educación a favor de los Estudiantes, por ello se han buscado las mejores alternativas de
solución en beneficio de Servicio Educativo, llegando así a un resolutivo favorable para ambas
partes con la Firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027 con las modificaciones y
adiciones logradas en Mesas de Trabajo, así como la Firma del Convenio de Revisión de
Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027, mismos que serán ingresados por la Parte Sindical al
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral el día de hoy 24 de septiembre del presente año,
con el objeto de iniciar su registro.
2. Respecto al Punto Principal del Pliego Petitorio sobre el Ajuste Salarial 2025, se concretó por
ambas partes el siguiente Acuerdo:
• “Una vez que las Autoridades Federales y Estatales emitan los criterios, términos y
condiciones bajo los cuales se generaría el ajuste salarial del ejercicio 2025, se estaría en
condiciones de otorgar dicho ajuste salarial; cabe señalar que tentativamente y con base a
la información obtenida de manera económica por parte de la Titular de la Dirección
General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, se esperaría que dicho ajuste sea
del 4%.”
3. Por otro lado, se hace del conocimiento que en fecha 22 de septiembre del año 2025 el Juzgado
Tercero de Distrito del Poder Judicial de la Federación CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN
PROVISIONAL dentro del Incidente de Suspensión en el Juicio de Amparo promovido por la
Universidad Politécnica de Zacatecas contra los actos del Tribunal Laboral de la Región CentroNorte del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del Estallamiento a Huelga.
Texto que se transcribe a la letra:
…Así, desde una perspectiva electica de la Litis incidental, a fin de no contravenir
disposiciones de orden público y no afectar el interés social, en concordancia con el
artículo 147 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
de los actos reclamados, para efecto de que la autoridad responsable:
• Continúe con el procedimiento de huelga, por las etapas correspondientes,
respetando y garantizando de manera eficiente y efectiva dicho derecho; hasta
antes de emitir la resolución definitiva.
• Emita las medidas necesarias para que la Universidad Politécnica de
Zacatecas pueda brindar los servicios esenciales.
Sin que haya lugar a fijar garantía alguna, para que surta efectos la
suspensión decretada, toda vez que el derecho a recibir educación, no puede
estar condicionado al pago de una garantía o fianza, pues deriva de una
obligación constitucional para el Estado y, además la sociedad está interesada
en que el Estado proporcione y garantice el derecho a la educación…
Lo que conlleva a esta Rectoría a actuar de manera responsable ante esta situación, por ello
la Universidad Politécnica de Zacatecas está a la espera de que el Tribunal determine las
condiciones para reanudar las actividades académicas y administrativas con normalidad.
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